Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1388

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1388.- Los legados a que se refieren los artículos 1380 y 1385, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador y subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

SECCIÓN DÉCIMA

Legado Genérico de Liberación de Deudas

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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