Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1391

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1391.- En el caso del artículo anterior, la elección corresponde al que debe pagar el legado, quien, si los bienes existen en la herencia, cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad y abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.