Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1392

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1392.- Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá, si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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