Artículo 1395.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay con la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Artículo 1395
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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