Artículo 1396.- El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.
SECCIÓN DECIMACUARTA
Legado de Alimentos
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados
Artículo 1396.- El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.
SECCIÓN DECIMACUARTA
Legado de Alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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