Artículo 1402.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.
Artículo 1402
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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