Artículo 1412.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo con la carga de transferidos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, y en este caso el heredero se considerará como usufructuario.
Artículo 1412
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO OCTAVO De las Substituciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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