Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1411

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO OCTAVO De las Substituciones

Artículo 1411.- Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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