Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1410

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO OCTAVO De las Substituciones

Artículo 1410.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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