Artículo 1416.- Estarán afectados de nulidad absoluta: l.- El testamento contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres;
II.- El testamento en el que su autor no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hagan;
III.- Los codicilos, comunicados epistolares o memorias secretas que contengan disposiciones testamentarias; y
IV.- Los demás testamentos expresamente afectados de nulidad absoluta por la ley.