Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1416

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO OCTAVO De las Substituciones

Artículo 1416.- Estarán afectados de nulidad absoluta: l.- El testamento contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres;

II.- El testamento en el que su autor no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a preguntas que se le hagan;

III.- Los codicilos, comunicados epistolares o memorias secretas que contengan disposiciones testamentarias; y

IV.- Los demás testamentos expresamente afectados de nulidad absoluta por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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