Artículo 1417.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, si la ilicitud no afecta íntegramente al testamento, sino a una o varias de sus disposiciones, éstas serán nulas y válidas las restantes.
Artículo 1417
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO OCTAVO De las Substituciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.