Artículo 1421.- El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la forma exigida por este ordenamiento, o por las leyes vigentes en el lugar donde se otorgó, cuando éste se encuentre fuera de Quintana Roo, o haya sufrido algún vicio en su declaración de voluntad, puede revalidar su disposición testamentaria en la forma establecida por este Código, para la revalidación de los negocios jurídicos en general, y dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos en particular.
Artículo 1421
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO NOVENO De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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