Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1422

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO NOVENO De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria

Artículo 1422.- Son nulas sin necesidad de declaración judicial y se tendrán por no hechas: l.- La renuncia del derecho de testar o de revocar el testamento;

II.- La cláusula en que alguno se obligue a no testar sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren; y

III.- La prohibición hecha por el testador de no impugnar el testamento en los casos en que éste debe ser nulo conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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