Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1426

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO NOVENO De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria

Artículo 1426.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.

SECCIÓN TERCERA

De la Caducidad

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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