Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1427

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO NOVENO De la Nulidad, Revocación y Caducidad en Materia Testamentaria

Artículo 1427.- Las disposiciones testamentarias caducan, en el sentido de quedar sin efecto, en lo relativo a los herederos o legatarios: l.- Si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II.- Si el heredero o el legatario devienen incapaces de recibir la herencia o el legado;

IIl.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y

IV.- Si no llega a cumplirse, dentro del plazo fijado, la condición suspensiva que afecte a la herencia o al legado, o si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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