Artículo 1432.- Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, concurrirá al acto y firmará el testamento, un intérprete nombrado por el mismo testador.
Artículo reformado POE 10-12-2010
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 1432.- Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, concurrirá al acto y firmará el testamento, un intérprete nombrado por el mismo testador.
Artículo reformado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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