Artículo 1431.- No pueden ser testigos del testamento: l.- Los empleados del notario que los autorice;
II.- Los menores de catorce años de edad;
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entiendan el idioma del testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.