Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1431

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1431.- No pueden ser testigos del testamento: l.- Los empleados del notario que los autorice;

II.- Los menores de catorce años de edad;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma del testador;

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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