Artículo 1430.- El testamento especial puede ser: l.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho fuera del Estado.
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 1430.- El testamento especial puede ser: l.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho fuera del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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