Artículo 1438.- Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Artículo reformado POE 28-09-2007
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 1438.- Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Artículo reformado POE 28-09-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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