Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1440

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO SEGUNDO Del Testamento Público Abierto

Artículo 1440.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del test del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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