Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1441

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO SEGUNDO Del Testamento Público Abierto

Artículo 1441.- En los casos previstos en los artículos 1442, 1444 y 1445 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, un testigo deberá concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

El testigo instrumental a que se refiere este artículo podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento. Párrafo adicionado POE 10 -12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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