Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 144

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 144.- Puede prometerse a una persona que otra celebrará con ella determinado negocio jurídico, pudiéndose fijar una pena convencional para el caso de que el promitente no obtenga el consentimiento del tercero para esa celebración.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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