Artículo 145.- La persona que substituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico, adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que adquirió con motivo de ese negocio el sustituido.
Artículo 145
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.