Artículo 147.- EI causahabiente es a título universal cuando substituye al causante en todo su patrimonio o en una parte alícuota de éste; y es a título particular cuando la substitución se refiere sólo a bienes o derechos determinados en forma específica.
Artículo 147
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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