Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 149

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 149.- Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente estipulado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, a la costumbre o a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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