Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 151

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 151.- Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán Por las reglas generales de aquéllos, por las estipulaciones de sus autores o de las partes en su caso, y en lo que la ley, las partes o los autores fueren omisos, por las disposiciones del negocio jurídico con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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