Artículo 152.- Para que la voluntad obligue debe:
I.- Ser expresada por persona capaz; y
II.- No estar viciada.
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Artículo 152.- Para que la voluntad obligue debe:
I.- Ser expresada por persona capaz; y
II.- No estar viciada.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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