Artículo 150.- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo 150
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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