Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 148

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 148.- Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás se perfeccionan, si son bilaterales. por el solo consentimiento y si son unilaterales, por la sola manifestación de la voluntad del autor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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