Artículo 1455.- La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado al notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el notario, en el acta que al respecto extienda en su protocolo, y tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la repetida persona con los testigos y el notario.
Artículo 1455
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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