Artículo 1456.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto del otorgamiento, que consistirá en la presentación del pliego al notario en presencia de tres testigos y en la declaración del testador, en dicho acto, de que en ese pliego está constituida su última voluntad.
Artículo 1456
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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