Artículo 1465.- Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador, y el notario pondrá en el protocolo razón del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Artículo 1465
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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