Artículo 1464.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas será nulo, y el notario será responsable en los términos del artículo 1451.
Artículo 1464
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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