Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1477

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado

Artículo 1477.- El testamento cerrado quedará sin efecto cuando se encuentre roto o mutilado el pliego interior, abierto o con señales de violación el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las cláusulas que contiene o las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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