Artículo 1476.- Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Artículo 1476
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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