Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1475

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado

Artículo 1475.- Si no se obtiene la comparecencia del notario, de la mayor parte de los testigos o de ninguno de ellos, el Juez lo hará consta así por información testimonial, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha del testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó; pero en todo caso, los que comparecieran reconocerán sus firmas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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