Artículo 1474.- Si la causa de que no comparezcan los testigos es una enfermedad, la diligencia se practicará en el lugar en que se encuentre el enfermo.
Artículo 1474
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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