Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1473

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado

Artículo 1473.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte o por ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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