Artículo 1472.- El testamento será abierto después de que el notario y los testigos hayan reconocido ante aquél sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado que en su concepto, está cerrado y sellado el sobre como lo estaba en el acto del otorgamiento.
Artículo 1472
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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