Artículo 1484.- Si el testador no es conocido del encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos que lo identifiquen.
Artículo 1484
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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