Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1485

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo

Artículo 1485.- En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá ante el Registrador la siguiente constancia: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación, se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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