Artículo 1493.- Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.
Artículo 1493
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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