Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1492

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo

Artículo 1492.- Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1481 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador se declarará formal testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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