Artículo 1491.- El que guarda en su poder el duplicado de un testamento o quien tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Registro, que se lo remita.
Artículo 1491
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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