Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1490

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO CUARTO Del Testamento Ológrafo

Artículo 1490.- El Juez ante quien se promueva juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, acerca de si en su oficina se ha depositado testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Cuando se tramite una sucesión ante Notario Público se deberá recabar la información de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda ante las autoridades competentes.

Pá rrafo adicionado POE 28 - 09 - 2007 . Reformado POE 15 - 10 - 2007 . Fé de Texto POE 29-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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