Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1509
TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 1509.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes; ascendientes; cónyuge, concubinario o concubina; y los hermanos; Fracción reformada POE 27-11-2007
Il.- A falta de los anteriores, heredará la Beneficencia Pública del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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