Artículo 1533.- Los hermanos del autor de la herencia sólo tienen derecho a alimentos cuando concurren con el cónyuge que sobrevive.
Artículo 1533
TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO CUARTO De la Sucesión del Cónyuge
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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