Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1537

TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO QUINTO De la Sucesión de los Colaterales

Artículo 1537.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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