Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1539

TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO SEXTO De la Sucesión del Estado

Artículo 1539.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Estado, el cual asignará una mitad de dicho patrimonio a instituciones que tengan funciones de asistencia y prevención de la violencia familiar y la otra mitad se aplicará para el desarrollo de programas que den acceso a la comunidad quintanarroense de escasos recursos, facilitando la realización de su testamento de forma gratuita.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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