Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1541

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO PRIMERO De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta

Artículo 1541.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado embarazada, pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión las pruebas que acrediten el embarazo dentro del término de cuarenta días contados a partir de aquel en que se dé dicho aviso, para los efectos de los derechos sucesorios del producto y demás a que haya lugar.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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